Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 10 de septiembre de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL OCHOA GALINDEZ y CECILE CLAIRE ARLOTTI, venezolano el primero y de nacionalidad francesa la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-16.368.805 y pasaporte Nº 06AH37807 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el.....