Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó la sociedad mercantil BANESCO BANCO, UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos HENRY DE JESÚS BALZA VILLALOBOS y OSCARINA TRINIDAD PÁEZ LÓPEZ. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la ciudadana OSCARINA TRINIDAD PÁEZ LÓPEZ, parte co-demandada en este proceso, de conformidad con el artículo 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte demandada ciudadanos HENRY DE JESÚS BALZA VILLALOBOS y OSCARINA TRINIDAD PÁEZ LÓPEZ a pagar a la parte actora la cantidad CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 41.636,44) suma que incluyen, los intereses convencionales y de mora que presenta la de.....