Todos estos elementos doctrinales y jurisprudenciales hacen concluir a quien decide que el lapso previsto en el artículo 1346 código civil invocado por el demandado en su defensa previa, constituye un lapso de prescripción y no de caducidad; entonces, que se hace improcedente la cuestión previa opuesta fundada en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción propuesta. Así se decide.-
III.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FARIÑA SALAZAR contra el ciudadano PEDRO DAMIAN FARIÑA PACHECO ya identificados en autos, con fundamento en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como c.....