PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA sigue el ciudadano OSWALDO RAFAEL ABELLO ARRAZOLA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CAMPANERO, C.A., y LA SOCIEDAD MERCANTL ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, PALACIOS & CIA. SUCURS, C.A., en la persona de la Lic. LAURA NARANJO DE GARCIA, o cualquier otro representante legal de la administradora de inmuebles aludido, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se hace constar que la parte DEMANDADA conviene y así lo acepta, en reconocerle a la parte DEMANDANTE la PRORROGA LEGAL que le corresponde de acuerdo al articulo 38 en su Titulo V de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y que en este caso es de tres (03) años, a partir de la fecha de la presente homologación.
TERCERO: La parte ACTORA declara expre.....