Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD ESTEBAN GONZÁLEZ y YANIRA DEL CARMEN PALMARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.629.019 y V-11.944.458, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 26 de agosto de 1988, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 246, del año 1988, del Libro de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades co.....