En consecuencia en virtud de la anterior trascripción se desprende que es el propio Juez de Paz quién debe ejecutar su propia decisión; amen que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y que fuera publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 07 de Diciembre de 1999, Nro. 36.845 establece que en dicho decreto se regirá el arrendamiento y sub-arrendamientos de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda bien sea contratos a tiempo determinados o indeterminados (verbales o escritos). Siendo que para la terminación y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones del decreto y al procedimiento breve, independientemente de la cuantía, correspondiéndole a los Tribunales de la República sustanciar y decidir dichas controversias.
Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declara.....