Es por lo que visto todo lo anteriormente narrado y siendo que la tercera opositora no hizo oposición a la medida decretada, es por lo que quién aquí decide, tomando en cuenta la norma de derecho transcrita, considera que lo procedente y ajustado en derecho, es declarar como en efecto declara SIN LUGAR, la oposición interpuesta a la medida de secuestro, decretada por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2.010, Y ASI SE DECIDE.-
III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la oposición interpuesta a la medida de secuestro, decretada por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2.010, formulada por la ciudadana ROCIO ROSERO GURRUTE, asistida por la abogada BERTA COROMOTO DIAZ y en consecuencia:
PRIMERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en la en la presente.....