Visto el escrito presentado por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ MONTENEGRO CASTILLO y LIZBETH DAYANA CASTILLO CHANG, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.482.349 y V-11.201.443, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. EDICZON JOSÉ MORAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.319, los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del art.....