Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos RONALD JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ e ILIANA MARÍA GONCALVES DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.001.315 y V-14.909.070 respectivamente, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO JIMENEZ ROSALES, adscrito a la Dirección de Justicia Municipal, servicio Gratuito, Alcaldía de Chacao, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.397; mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Nº.....