Visto el escrito presentado por los ciudadanos YAMARI DEL PILAR DUARTE SEGOVIA y DANIEL NUÑEZ ASOREY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.617.827 y V-14.164.888, respectivamente, debidamente asistidos por los Dres. JONATHAN DOMINGUEZ y OLGA CAROLINA INDRIAGO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.462 y 29.685, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Có.....