Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MORALES FIGUEROA y LILIANA DEL CARMEN RIBAUTT GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.130.947 y V-14.955.632 respectivamente, debidamente asistido por el abogado JUAN F. OLMENARES T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.693; mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), N° 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) N° 39.152, este Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil .....