Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS DÍAZ CASTRO y AURA JOSEFINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión enfermeros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.490.741 y V-16.094.366, domiciliados en la Av. Andrés Bello, Edif. Atalaya, Piso 5, Apto. 26, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO ENRIQUE DÍAZ ARDILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.849; mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Nº 39.152,.....