Visto el escrito presentado por los ciudadanos NAHILET SORAYA ESPINOZA SANTANA y JOSE MIGUEL TOVAR ATTARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.956.271 y V-6.426.401, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAIREN ROMERO ATTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.657, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.