Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARISOL CORDERO DE CHIRINOS y ÁNGEL RENE CHIRINOS GARCÍA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.538.487 y V-5.886.947 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.365.935 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.159, abogada en ejercicio del Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello; mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, publicada e.....