Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE ALVIAREZ RODRIGUEZ y ELISABEL DEL VALLE RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.110.183 y V-15.379.431, debidamente asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.497, en carácter de abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana d.....