Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos EUSTORGIO JOSE ORDOSGOITTY MARCANO y RUTH DESIREE YALLTIT VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, divorciados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.131.870 y V-11.413.133 respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En consecuencia, y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos EUSTORGIO JOSE ORDOSGOITTY MARCANO y RUTH DEISREE YALLTIT VERENZUELA, se realizará en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Tercero: Como consecuencia de la homologación y li.....