Visto el escrito presentado por los ciudadanos IHOSBANYS CORZO SANTOS, de nacionalidad cubana, mayor de edad, Carnet de identidad Nº 74012329624, Pasaporte Nº B891461 y Visa de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº A00296127 y ADRIANA GONZALO MATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.690.399, conyugues, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la ciudadana FRANCIS YAMILET DELGADO AGUILARTE, abogada en ejercicio en inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.924, así como los documentos que la acompañan, y verificados como han sido, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos IHOSBANYS CORZO SANTOS y ADRIANA GONZALO MATA, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos con.....