En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue por ante éste Juzgado la ciudadana FLORINDA DIZ BESADA, contra la Sociedad Mercantil RECREACIONES UNCLE BUNNY C.A, y en consecuencia ordena:
PRIMERO: La entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio, constituido por: "Un local comercial ubicado en la Planta Baja de la Casa-Quinta SILVIA, distinguido con el Nº 02, situada en la Avenida Los Mangos, ahora Avenida Valencia Parpacen, Urbanización la Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital" .
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar una copia certificada de la p.....