Por los fundamentos expuestos este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos JAIRO JOSÉ RUIZ RODRIGUEZ y JEANNETTE COLMENARES COLLS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.432.894 y V-10.894.826, respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos JAIRO JOSÉ RUIZ RODRIGUEZ y JEANNETTE COLMENARES COLLS, se realizará de los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal .....