Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SIMÓN RAFAEL ROCCA ROCCA y CHACHITA REATEGUI VARGAS de ROCCA, quienes son venezolanos, por nacimiento el primero y por naturalización la segunda, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.302.475 y V-14.518.877, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de diciembre de 1987, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 793, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Primera Autoridad Civil. Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondient.....