Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, se hace menester inferir, que en el caso que nos ocupa, éste Juzgado, no posee competencia alguna en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, toda vez que la cantidad de Unidades Tributarias en las cuales fue estimada la presente acción, excede con creces la cantidad de Unidades Tributarias fijadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para someter el asunto judicialmente aquí reclamado al conocimiento de éste Juzgado, es decir, supera las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T) estipuladas para la competencia de los Juzgados de Municipio, categoría "C" en el escalafón judicial, motivo por el cual, considera éste Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara, su INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto en virtud de la cuantía, y como consecuencia de ello, considera que lo pertinente es remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados.....