Conforme en un todo, con el criterio anteriormente sustentado, considera quien aquí decide, que el Juzgado competente para conocer de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de carácter Judicial, ha intentado el profesional del derecho CESAR GARCIA LOPEZ, es el Juzgado ante el cual cursan las actuaciones que generaron el derecho al cobro de dichos honorarios profesionales, por tratarse honorarios devengados con motivo de una condenatoria en costas, razón por la cual lo procedente en derecho es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde cursan las actuaciones que generaron el derecho al cobro de honorarios profesionales y como consecuencia de ello remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Vigési.....