Vista la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DAVID JOSUE PIÑA RODRIGUEZ e ISOLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.315.024 y 12.415.233, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.923.158, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.083, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.); este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 76.....