En consecuencia, en el caso de marras, se evidencia que se ha producido un quebrantamiento u omisión esencial para la validez del acto, ya que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2.010, no se ordenó la notificación de las partes, ya que se desprende del computo solicitado, que la misma fue dictada fuera de lapso establecido por la Ley, dado que el lapso de diferimiento a que se contrae el articulo 251 del Còdigo De Procedimiento Civil venció el 23 de Septiembre de 2.009, en consecuencia es por lo que esta Juzgadora señala que la nulidad y la consecuente reposición debe prosperar, Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procurando la estabilidad del juicio, ordena lo siguiente:
PRIMERO: Repone la causa al estado de notificar a las partes del fallo dictado.....