En este mismo orden de ideas, lo anteriormente transcrito, trae como consecuencia que el contrato de arrendamiento de narras paso de tiempo determinado a indeterminado, en consecuencia con fundamento en la norma invocada y en acatamiento a la doctrina transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en vista de que la parte actora no incoó la acción idónea, es por lo que este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue MANUEL ALBERTO CAMACHO PLANAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 5.617.260, contra el ciudadano OMAR JOSE VARGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 10.171.071. Y ASI SE DECLARA.-