Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos KATHERYN ASENJO PEDROS y GIUSEPPE GIORGIANNI WYHNANSKYJ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, de profesión Ingenieros de Producción respectivamente, de este domicilio, actualmente residenciados en Italia, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.956.488 y V-13.351.963 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PASQUALE OSWALDO CHIARINI RENNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.851.882 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.172, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial d.....