Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PIERO PANFILO CORRARO D’AMICO y MARLENE CASCIANO PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.811.041 y V-6.908.168, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 08 de julio de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 160 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los .....