En consecuencia, éste Juzgado deja constancia, que de las pruebas traídas a los autos, surgen diversos elementos suficientes de los cuales se desprende por una parte, que el ciudadano JUAN HILDEMARO SANZ DIAZ antes identificado, falleció en la ciudad de Caracas, el día 16 de Octubre de 2002, a consecuencia de un Coma Hepático, Cirrosis Hepático y por otra parte, que no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil correspondiente, su respectiva acta de Defunción, toda vez que los familiares no comparecieron en la oportunidad correspondiente, para inscribir su fallecimiento en dicho Registro Civil, motivo por el cual fue anulado el asiento de su acta. Asimismo, en vista que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que pueda ver afectados sus derechos y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, es por lo que éste Juzgado deja constancia que se han cumplido los extremos del procedimi.....