Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos SONIA DEL CARMEN PETIT PRADO y ANGEL SAINZ COSTA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.709.199 y V-6.913.021, respectivamente, en fecha 11 de diciembre de 1990, por ante el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 189, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1990.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivament.....