De una revisión del libelo de la demanda, se desprende que la acción por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), que pretende el actor no se ventilara por el juicio oral establecido en el articulo 859 del Código De Procedimiento Civil, sino por el procedimiento de intimación y siendo que el monto demandado asciende a la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 6.627.406,75), suma que excede la cuantía, en virtud de la Resolución No. 619, de fecha 30 de Enero 1.996, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.890, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura que deben conocer los Juzgados de Municipio, en concordancia con la circular emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, donde ratifica la cuantía de los mismos, salvo los juicios orales, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA. En consecuencia se DECLINA la competencia de la presente acción a un Tribunal d.....