En consecuencia, en el caso de marras, este Juzgado admitió la presente demanda en fecha 30 de marzo de 2012, por el procedimiento de intimación establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y dado que el mencionado artículo establece que es el demandante quien puede optar, entre el procedimiento ordinario y el procedimiento de intimación, y como se desprende del escrito libelar la representación judicial de la parte actora hizo uso de este derecho, la presente litis se debió admitir, bajo el criterio establecido en la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 2 de abril de 2009, Número 39.152, es decir, en virtud de la cuantía establecida en el escrito libelar el procedimiento para que fuera admitida era el procedimiento breve.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscrip.....