En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A, contra la ciudadana Nelsa Nessi Contreras y en consecuencia se ordena a la demandada a:
PRIMERO: Pagar de la cantidad de la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.3.122.229,60), por concepto de condominios insolutos, que van desde el mes de Julio del año 2000 hasta el mes de Junio del año 2.004, ambos inclusive.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, de la misma.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente.....