Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANA MARIELA TORREALBA PINEDA y JOSE RAMON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.572.890 y V- 13.183.578 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE TOBIA ABRAHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.475, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.