Vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.) en fecha 12.12.2011, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS COLMENARES MONSALVE y JANINA ANTONIETTA GUERRERO FATICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.203.277 y V-14.789.752, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ y ANGELA PATRICIA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.034 y 35.529, respectivamente, los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos térmi.....