Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil, observa este Juzgador que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 29 de julio de 2.010, fecha en que este Juzgado admitió la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DON BAU, S.A., suficientemente identificada en autos, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ESPINOZA, identificado en autos; y a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ESPINOZA y BAUDILIO MANUEL GONZÁLEZ ESPINOZA, suficientemente identificados en autos, ambos a titulo personal en su carácter de avalistas, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos las resultas de las intimaciones que hiciera el Alguacil adscrito a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo (UCA); y por cuanto ha transcurrido más del lapso establecido en .....