Visto la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARA JOSEFINA BESSIL VELIZ y FRANKLIN EDUARDO FERRER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.342.600 y V-15.815.189, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO C. MARTINEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.887, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo, seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.