Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: DORIS JOSELYN DIAZ HERNANDEZ y AMADO RAMON RODRIGUEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.524.685 y V-17.755.374, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de octubre de 2008, según consta de acta de matrimonio Nº 22, del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, no hay nada que liquidar.-
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