En consecuencia, es por los motivos antes expuestos, por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue por ante éste Juzgado la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra los ciudadanos ORLANDO JOSE DELGADO BOGARIN y MAIBELY UTERA GEOGERIN. En consecuencia, dada la naturaleza del fallo, se hace innecesario el análisis de los restantes argumentos, así como la valoración las pruebas promovidas en el presente proceso, que hacen alusión al fondo de la controversia, por consiguiente éste Juzgado ordena lo siguiente:
PRIMERO: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, a tenor de lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notifi.....