DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO siguen ciudadanos IRAIDA MARINA OCHOA DE BESTEIRO y JESUS RAFAEL BESTEIRO OCHOA, contra la ciudadana ALBA MARINA RODRIGUEZ, y en consecuencia ordena:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el bien inmueble, ubicado en la Calle El Comercio Quinta Jocarip de la Urbanización Gran Colombia, Nuevo Prado, Prado de María, en la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, libre de personas y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
TERCERO: De conformidad con.....