a los fines de admitir este Tribunal observa: La dirección del último domicilio conyugal a la cual hace referencia la solicitante excede de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución No. 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que la Juez de este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana YESENIA RAFAELA ROMERO CHACON, arriba identificada, debidamente asistida por las Dras. BRIGIDA ELENA ROJAS GUZMAN y VIRGINIA VERGEL, abogadas en ejercicio, de est.....