En consecuencia, tomando en consideración los motivos antes explanados, lo alegado y probado en autos y por aplicación expresa del artículo 393 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la interdicción del ciudadano GADIEL MISAEL JIMENEZ SIBADA, y en consecuencia ordena lo siguiente:
PRIMERO: Decreta la interdicción definitiva del ciudadano GADIEL MISAEL JIMENEZ SIBADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.837.437.
SEGUNDO: Designa de derecho y por tiempo indefinido a la ciudadana CADYS COROMOTO SIBADA DE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de id.....