Visto el escrito presentado por los ciudadanos ROBERTO MANUEL DA SILVA DE SOUSA y THANEE ESPERANZA GUEDEZ CALDERIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.300.088 y V-13.894.284, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RANDOLPH HENRIQUEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.275, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.