En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESÚS JOEL RUZA ALEJO y SUNNY ZORAIDA RIVAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.793.268 y V-17.143.601. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de diciembre de 2010, tal como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 412, folio Nº 162, Tomo 02 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2010.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, del decreto de separación de cuerpos, de.....