Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA OSORIO ZABALA y RODERICK ENRIQUE SALAS MARCHANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.910.369 y V-11.310.978, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JUAN CARLOS ANATO PARRA y KATIUSKA ISABEL GALÍNDEZ DATICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.152 y 45.288, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido; y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha Dos (02) de Abril de Dos mil nueve (2009) Nº 39.152, este Juzga.....