En el caso de marras, se desprende que la parte actora no gestionó en forma diligente la presente causa desde que se recibió diligencia en fecha 29 de Septiembre de 2009, por parte de la ciudadana Alguacil adscrita a la Unidad Coordinadora del Alguacilazgo, mediante la cual dejo constancia que en fecha 21-02-08, la parte actora consigno los emolumentos necesarios a fin de practicar la citación de los demandados, observando que desde dicha fecha había transcurrido mas de un año sin que la parte actora hubiere comparecido a consignar los fotostátos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa, conllevando la inactividad procesal, entendiéndose ésta como una conducta omisiva y negligente de la parte actora, transcurriendo desde el 29 de Septiembre de 2009, hasta la presente fecha un (01) año y seis (06) meses y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procederá a declarar la perención de la inst.....