En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos, y en atención al valor probatorio otorgado por éste Juzgado a las declaraciones testimoniales evacuadas en la presente solicitud, es por lo que, ateniéndose a las normas de derecho y haciendo pleno uso de la facultad apreciativa conferida por el capitulo X, artículos 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ésta sentenciadora como director del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara, SIN LUGAR la rectificación de acta de defunción presentada por ante éste Juzgado por el ciudadano ANTONIO RAFAEL MARQUEZ. Y ASI SE DECLARA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR, la rectificación de acta de def.....