Vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NICOLA OLIVIERI MASCOLI y MARIA LOURDES RADA DE OLIVIERI, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.732.102 y V- 5.425.579, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ROMERO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.856, y los recaudos presentados, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.