En consecuencia, en el caso de marras, éste Juzgado admitió la presente demanda en fecha 7 de octubre de 2013, por el procedimiento de vía ejecutiva establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, no siendo éste el procedimiento escogido por la representación de la parte actora para dirimir la presente causa, ya que la presente litis se debió admitir, bajo el criterio establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02/04/209, Número 39.152, es decir, en virtud de la cuantía establecida en el escrito libelar el procedimiento para que fuera admitida era el procedimiento breve.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procu.....