Tomando en cuenta los supuestos de hecho antes transcritos, sobre los cuales opera sin lugar a duda la reposición de la causa, se evidencia en el caso de marras, que se cumple íntegramente el primero de dichos supuestos, ya que se ha realizado una sustancial omisión de forma en un acto del proceso que ha podido menoscabar el derecho de la defensa tanto de la parte actora reconvenida, como de la parte demandada reconviniente en el presente juicio, tal como lo es, la orden de citación a una persona distinta al actor reconvenido y absolutamente ajeno al presente juicio.
En consecuencia, en virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA:
Procurando la estabilidad del juicio, declara NULO el autos de fecha 15 de Noviembre de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y REPONE la presente causa al estado de pronunciarse éste Juzgad.....