DISPOSITIVA DE LA RECONVENCION
En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención propuesta por el demandado ciudadano DIONISIO NICOLAU PINTO FERNANDES contra la parte actora ciudadano JORGE DA SILVA REIS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, se sigue por ante este juzgado, y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artìculo 1980 del Código Civil, se declaran prescritos los cánones de arrendamiento comprendidos entre el 18-10-2.000 al 10-11-2.008, teniendo solo derecho el actor a reclamar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2.008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, a.....